Art. 3
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

9 / 30
En vigor desde 30 mar 2013
1. Semiconservas. Son alimentos elaborados a base de productos de origen vegetal, con o sin adición de otras sustancias alimenticias o alimentarias permitidas, estabilizados para un tiempo limitado por un tratamiento apropiado y mantenidos en recipientes adecuados. 2. Conservas. Son alimentos elaborados a base de productos de origen vegetal, con o sin adición de otras sustancias alimenticias y alimentarias permitidas, sometidos a tratamientos autorizados que garanticen su conservación y contenidos en envases apropiados. Los tratamientos técnicos autorizados pueden ser: a) Térmico, por el que se garantice una esterilización industrial o técnica, definida en el artículo 2.05.09 del Código Alimentario Español, con envasado en recipientes herméticos. b) Congelación, por el que se garantice la estabilidad del producto hasta la venta al público, sometiendo a los alimentos a temperaturas inferiores a su punto de congelación. Durante el período de conservación la temperatura se mantendrá uniforme, de acuerdo con las exigencias de cada producto. c) Deshidratación, por el que se garantice la eliminación de la humedad necesaria hasta conseguir una estabilidad del producto. d) Encurtido, por el que se garantice la estabilidad del producto hasta la venta al público, al someter los alimentos frescos, tratados con salmuera o que han sufrido una fermentación láctica, a la acción del vinagre, o ácido acético de origen vínico, con o sin adición de sal, azúcares u otros condimentos. 3. Platos preparados, que serán regulados por su Reglamentación específica. Se deroga el apartado 2.e) por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Redactado el apartado 2.a) y c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1978. Ref. BOE-A-1978-27766

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/02/2420#art-3