Art. 18
Título TÍTULO SEXTO

Art. 18

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En vigor desde 30 mar 2013
1. (Derogado) 2. Denominación del producto y, en su caso, forma de presentación y/o de preparación. La denominación «al natural» no podrá aplicarse más que a las semiconservas y conservas vegetales elaboradas con los alimentos que las caracterizan, con la adición opcional de agua y/o con pequeñas cantidades de sal común, azúcar y los aditivos específicamente autorizados para estos casos. Se prohíbe la rotulación con calificativos o expresiones que puedan inducir a error, confusión o engaño del consumidor. Se deroga excepto el apartado 2 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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Pro

eli/es/rd/1978/06/02/2420#art-18