Título TÍTULO SEXTO
Art. 18
24 / 30En vigor desde 30 mar 2013
1. (Derogado)
2. Denominación del producto y, en su caso, forma de presentación y/o de preparación.
La denominación «al natural» no podrá aplicarse más que a las semiconservas y conservas vegetales elaboradas con los alimentos que las caracterizan, con la adición opcional de agua y/o con pequeñas cantidades de sal común, azúcar y los aditivos específicamente autorizados para estos casos.
Se prohíbe la rotulación con calificativos o expresiones que puedan inducir a error, confusión o engaño del consumidor.
Se deroga excepto el apartado 2 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/02/2420#art-18