Título TÍTULO QUINTO
Art. 15
21 / 30En vigor desde 30 mar 2013
Se consideran prácticas permitidas las siguientes manipulaciones:
1.ª (Derogado)
2.ª El pelado de las materias primas por tratamiento con sustancias químicas tales como ácidos, álcalis u otras sustancias autorizadas por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
3.ª El tratamiento de las frutas destinadas a la pasificación con sustancias autorizadas para este fin.
4.ª Las operaciones encaminadas a mejorar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del producto final.
Se deroga el apartado 1 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/02/2420#art-15