Art. 15
Título TÍTULO QUINTO

Art. 15

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En vigor desde 30 mar 2013
Se consideran prácticas permitidas las siguientes manipulaciones: 1.ª (Derogado) 2.ª El pelado de las materias primas por tratamiento con sustancias químicas tales como ácidos, álcalis u otras sustancias autorizadas por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. 3.ª El tratamiento de las frutas destinadas a la pasificación con sustancias autorizadas para este fin. 4.ª Las operaciones encaminadas a mejorar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del producto final. Se deroga el apartado 1 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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Pro

eli/es/rd/1978/06/02/2420#art-15