Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
21 / 24En vigor desde 10 abr 2019
1. Las Consejerías de Cooperación Jurídica existentes en el momento de entrada en vigor del real decreto pasarán a denominarse Magistraturas de enlace y serán reguladas conforme al título II.
2. A continuación se enumeran las Consejerías de Cooperación Jurídica y las Magistraturas de enlace preexistentes, que tendrán la siguiente denominación unificada:
a) Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de la República francesa,
b) Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
c) Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de la República italiana,
d) La Consejería de Cooperación Jurídica ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Marruecos, que pasa a denominarse Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Marruecos y
e) La Consejería de Cooperación Jurídica ante las correspondientes autoridades competentes de los Estados Unidos de América, que pasa a denominarse Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de los Estados Unidos de América.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/05/242#disposicion-transitoria-segunda