Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

17 / 24
En vigor desde 10 abr 2019
En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se adaptarán las relaciones de puestos de trabajo a lo previsto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/04/05/242#disposicion-adicional-cuarta