Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
17 / 24En vigor desde 10 abr 2019
En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se adaptarán las relaciones de puestos de trabajo a lo previsto en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/05/242#disposicion-adicional-cuarta