Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 10 abr 2019
Los requisitos exigibles para el acceso a los puestos a que se refiere el artículo 2.1 serán los siguientes: a) En el caso de las Magistraturas de enlace, la pertenencia a las Carreras Judicial o Fiscal y, en el caso de las Consejerías de Justicia, la pertenencia a Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A1, que tenga el título de Licenciado o Graduado en Derecho. b) Acreditar al menos diez años de antigüedad en la Carrera o Cuerpo de pertenencia. c) Acreditar un conocimiento suficiente del idioma del país de destino o de la lengua de trabajo de la organización internacional de destino. d) Acreditar la formación, el conocimiento o la experiencia en materia de cooperación jurídica internacional o un conocimiento suficiente del Derecho propio de la organización internacional correspondiente, así como cualesquiera otros requisitos particulares que se especifiquen en la convocatoria.
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eli/es/rd/2019/04/05/242#art-5