Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 24En vigor desde 10 abr 2019
1. La convocatoria para los puestos regulados en el artículo 2.1 será aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá, al menos, la descripción del puesto, el perfil de las candidaturas, los requisitos exigidos, los plazos y formas de presentación, así como la posibilidad de establecer entrevistas para valorar la idoneidad.
2. Para la selección de las Magistraturas de enlace se constituirá una Comisión de Selección, que presidirá la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, compuesta por sendos representantes del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General de Estado, y cuya Secretaría ejercerá la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Esta Comisión elevará a la persona titular del Ministerio de Justicia una propuesta motivada que contendrá una terna, siempre que se hayan recibido tres o más candidaturas que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, fijada de conformidad con los principios de mérito y capacidad y de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
3. El nombramiento corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se realizará por orden ministerial y por el procedimiento de libre designación. En el caso de que el nombramiento recaiga sobre un miembro de las Carreras Judicial o Fiscal, se requerirá además informe previo del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo Fiscal, en función de la carrera de procedencia.
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Proeli/es/rd/2019/04/05/242#art-4