Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 19 ene 1986
La validez de los certificados de homologación de las bicicletas y los de sus componentes está condicionada a la presentación de los certificados de conformidad de la producción, acreditativos del cumplimiento de lo dispuesto a este respecto en los apéndices 1 y 4 del anexo a la presente disposición.
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eli/es/rd/1985/11/20/2406#art-5