Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 19 ene 1986
Todas las bicicletas, tanto de fabricación nacional como de importación, quedan sometidas a la obligatoriedad del requisito de la homologación de tipo, así como a la certificación de la conformidad de la producción con el modelo homologado.
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eli/es/rd/1985/11/20/2406#art-2