Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

11 / 136
En vigor desde 14 jul 2013
1. El personal estatutario perteneciente a los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de este real decreto se integrarán en los subgrupos y grupos de clasificación previstos en el artículo 82 del Estatuto aprobado por este real decreto de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones profesionales. 2. El personal estatutario del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al grupo A, subgrupo A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del estatuto aprobado por este real decreto. 3. Hasta que no se proceda a la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 82, para el acceso a la condición de personal estatutario, seguirán siendo válidos los títulos oficiales y enseñanzas vigentes a la entrada en vigor de este real decreto, que habilitaban para el acceso a los grupos de clasificación existentes, integrándose en los subgrupos y grupos de clasificación previstos en el artículo 82 del estatuto aprobado por este real decreto, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el apartado 1 de esta disposición. 4. El Secretario de Estado Director aprobará las disposiciones internas que permitan la adecuación del proceso de selección de personal y de la carrera profesional a los subgrupos y grupos profesionales previstos en el artículo 82 y a los nuevos títulos educativos oficiales que vayan entrando en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-transitoria-tercera