Art. Disposición transitoria octava

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 14 jul 2013
Hasta que se apruebe por orden ministerial el cuadro de condiciones psicofísicas del personal estatutario del CNI que permita al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos en los supuestos previstos en el presente Real Decreto, continuarán emitiéndose estos dictámenes de acuerdo con el cuadro de condiciones psicofísicas en vigor para las Fuerzas Armadas.
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