Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

21 / 136
En vigor desde 14 jul 2013
En el plazo de seis meses se incorporarán, en su caso, a la relación de puestos de trabajo del CNI las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a lo dispuesto en el estatuto aprobado por este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-final-segunda