Art. Disposición final cuarta
23 / 136En vigor desde 27 may 2026
1. El Ministro de Defensa a propuesta del Subsecretario de Defensa y a iniciativa del Secretario de Estado Director, determinará las titulaciones propias de la enseñanza impartida por el CNI que valdrán como titulación necesaria a los efectos de ascensos en las Fuerzas Armadas.
2. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de la normativa reguladora del sistema de evaluaciones para el ascenso en las Fuerzas Armadas, aplicarán al personal militar estatutario de carácter temporal que se encuentre en la situación de servicio activo en el CNI las mismas puntuaciones que correspondan a los destinos del personal militar en Presidencia del Gobierno. La participación del personal estatutario del CNI en una misión internacional en apoyo a las Fuerzas Armadas o en otros ámbitos del Ministerio de Defensa, tendrá la misma puntuación que la prevista para el resto del personal militar destacado en esa misión.
2.bis. El militar profesional que preste sus servicios como personal estatutario permanente en el Centro Nacional de Inteligencia participará en los procesos de evaluación para el ascenso en las Fuerzas Armadas con las puntuaciones para los destinos y situaciones administrativas que determinen la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de la normativa reguladora del sistema de evaluaciones.
3. El militar profesional o miembro de la Guardia Civil que tuviere la condición de personal estatutario permanente podrá realizar cursos de actualización o capacitación para el ascenso, de perfeccionamiento o de altos estudios militares, pasando durante el tiempo de realización del curso a la situación de servicio activo en su cuerpo de procedencia, análoga a la del personal estatutario temporal.
4. De acuerdo con la contribución a la Defensa Nacional asignada al CNI por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y atendiendo a su misión y funciones previstas en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, los servicios prestados en este organismo serán considerados al efecto de apreciarse la constancia en el servicio y la intachable conducta, cuando así concurran estas circunstancias, en los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil que soliciten su ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Se añade el apartado 2.bis por el del Real Decreto 399/2026, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11320
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-final-cuarta