Art. 98
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

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En vigor desde 14 jul 2013
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la prescripción de la falta o de la sanción o por el fallecimiento del interesado. 2. Si durante la sustanciación de un procedimiento sancionador el interesado dejara de estar sometido al presente Estatuto, se dictará resolución ordenando el archivo del expediente con invocación de la causa. Si el expediente se instruye por falta muy grave y el interesado volviera a quedar sujeto al presente Estatuto, se acordará la reapertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se hubiera producido la causa que motivó el archivo de las actuaciones.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-98