Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Otras formas de provisión
Art. 88
114 / 136En vigor desde 14 jul 2013
1. Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del interesado, su cónyuge, o los hijos a su cargo, se podrá destinar al personal estatutario a puestos de trabajo de distinta unidad o departamento en la misma o en otra localidad. En todo caso, se requerirá el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el solicitante, será preceptivo el informe del servicio de prevención de riesgos laborales.
2. La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante cuyo nivel de complemento de destino y específico no sean superiores a los del puesto de origen. El interesado deberá cumplir los requisitos previstos en los puestos de trabajo.
El destino podrá ser en comisión de servicio o con carácter definitivo, en cuyo caso tendrá carácter forzoso.
3. Cuando se estime que las condiciones de un puesto de trabajo representan un riesgo para la salud del personal gestante o la del nasciturus, se le asignarán, a petición propia o previo informe de la unidad de vigilancia de la salud del CNI, funciones compatibles con su estado de gestación sin cambiar de puesto de trabajo.
En caso de que no pudiesen asignarse funciones compatibles con su estado de gestación, la gestante será asignada en comisión de servicio a un puesto de trabajo acorde con su estado.
En todo caso, cuando el cambio sea motivado a petición del personal, se requerirá informe favorable de la unidad de vigilancia de la salud del CNI.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso del personal a la situación de licencia por enfermedad por riesgo durante el embarazo, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
En todo caso, la trabajadora conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación durante el periodo de lactancia natural.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-88