Art. 87
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Otras formas de provisión

Art. 87

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En vigor desde 14 jul 2013
1. Las víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo en distinta unidad o departamento, en la misma o en otra localidad. En la solicitud, la interesada indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, acompañando copia de la orden de protección o, excepcionalmente, hasta tanto se dicte la misma, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará a la solicitante un puesto propio de su subgrupo o grupo de clasificación profesional cuyo nivel de complemento de destino y componente genérico del complemento específico no sea superior al del puesto de origen que se encuentre vacante. La interesada deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo. El traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 2. El destino podrá ser en comisión de servicio o con carácter definitivo, en cuyo caso tendrá carácter forzoso. 3. Igualmente, las víctimas de violencia de género podrán solicitar excedencia en los términos establecidos en el artículo 45. 4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-87