Art. 86
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Provisión de puestos de trabajo

Art. 86

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En vigor desde 14 jul 2013
1. El Secretario General podrá autorizar, excepcionalmente, permutas de destinos entre personal en activo, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. El Secretario General, por necesidades del servicio, podrá excepcionar la necesidad de este requisito. b) Que el personal que pretenda la permuta cuente respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco. c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes. d) Que los solicitantes hubiesen cumplido los tiempos de permanencia en destino establecidos en el artículo 83 y las obligaciones derivadas de las enseñanzas de especialización y perfeccionamiento establecidas en el artículo 39. e) Que los solicitantes hubiesen manifestado previamente su intención respecto de la localidad de destino objeto de permuta en los términos establecidos en el apartado siguiente. 2. En cualquier momento, el personal podrá cursar petición a través de su organismo actual de destino manifestando su intención sobre el destino en una localidad concreta. El jefe del organismo actual de destino vendrá obligado a cursar la petición, a la que acompañará de sus observaciones cuando lo estime procedente. 3. El Secretario General regulará el procedimiento de permuta por normativa interna, que velará para que la provisión de puestos de trabajo por este sistema no lesione derechos de terceros.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-86