Art. 78
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 78

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En vigor desde 14 jul 2013
1. El personal estatutario del CNI, al objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del deber de disponibilidad permanente para el servicio, tendrá la obligación de fijar su domicilio habitual en su municipio de destino, en el territorio nacional o en el extranjero. Podrá fijarlo en otro distinto, siempre que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y bajo las condiciones que se establezcan por normativa interna por el Secretario General. Igualmente, y por causas fundadas que pudieran afectar al interés general del CNI o a su eficaz funcionamiento, se podrá limitar la residencia en determinados lugares del territorio nacional y del extranjero. 2. Además, este personal tendrá la obligación de comunicar al Secretario General del CNI la dirección de su domicilio habitual o temporal, con objeto de facilitar su localización y de acreditar lo dispuesto en el apartado anterior. 3. El personal estatutario deberá comunicar al Secretario General sus desplazamientos ajenos al servicio fuera del Estado donde se localice su puesto de trabajo. Por razones de seguridad y riesgos ciertos para este personal o para los intereses generales del CNI, podrán restringirse los desplazamientos a determinados Estados.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-78