Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 77
103 / 136En vigor desde 14 jul 2013
1. El CNI podrá exigir a su personal cuanta documentación particular considere oportuna a los efectos de salvaguardar su seguridad y la de sus miembros, evitando vulnerabilidades y riesgos que pongan en peligro el cumplimento de sus funciones y, en concreto, la relativa a los siguientes extremos:
a) Las declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio.
b) Los bienes y derechos patrimoniales que posea.
c) Los valores o activos financieros negociables.
d) Las participaciones societarias.
e) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tenga intereses.
2. El Secretario de Estado Director dictará las normas internas que sean precisas para regular esta obligación. En todo caso, el tratamiento por las unidades competentes de la referida documentación otorgará a la misma el carácter de materia clasificada.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-77