Art. 76
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 76

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En vigor desde 14 jul 2013
1. El personal que preste servicios en el CNI vendrá obligado a realizar sus funciones con dedicación absoluta y exclusiva y no podrá compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier puesto, cargo, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y tampoco podrá percibir ninguna remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o Entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni ninguna otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada. No se entenderá de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando el ejercicio de las actividades descritas lo sea como consecuencia del servicio u operación reglamentariamente ordenada en el cumplimiento de las funciones del CNI. Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, se entienden exceptuadas del régimen de incompatibilidades establecido en este Estatuto las actividades de administración del patrimonio personal y familiar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En todo caso, será necesaria la autorización previa del Secretario General del CNI, quien deberá determinar si la actividad para la que se solicita autorización supone un riesgo de conflicto de intereses con la condición de miembro del CNI, para realizar las siguientes actividades: a) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la Función Pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. b) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas. c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de estas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. d) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. e) La colaboración en congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. 2. El personal del CNI no podrá poseer por sí o por sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad, descendientes o ascendientes, personas tuteladas, bajo curatela, en guarda legal, de hecho o acogimiento, participaciones superiores al 10 por ciento en el capital de empresas o sociedades que tengan conciertos o contratos, de naturaleza administrativa o privada, con el CNI. 3. El personal que haya causado baja en el CNI o se encuentre en cualquier situación administrativa en que no esté sujeto, con carácter general, al régimen de derechos y obligaciones previsto en este Estatuto se abstendrá de desarrollar en los dos años siguientes a su cese, por sí o mediante sustitución, actividades relacionadas con asuntos en los que hubiera intervenido o de los que hubiera tenido conocimiento por razón de su pertenencia al CNI y deberá comunicar a la Dirección las actividades que vaya a realizar. El Secretario de Estado Director determinará el alcance y contenido de la mencionada comunicación. A estos efectos, aquel personal, en todo caso, comunicará al CNI la denominación de la persona física o jurídica a través de la que realice la actividad o con la que mantenga una relación laboral, su objeto social, el cargo que ocupe y las funciones asignadas al mismo. La infracción del deber de abstención establecido en este apartado dará lugar a que se promueva la exigencia de las oportunas responsabilidades.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-76