Art. 73
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 73

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En vigor desde 14 jul 2013
El personal estatutario del CNI, atendidas la misión y funciones establecidas en su Ley reguladora, deberá guardar la más estricta neutralidad política y sindical, acomodando sus actuaciones y su conducta, en lo referente a la prestación del servicio, al superior interés nacional, obrando por encima de criterios e intereses propugnados por grupos sociales, políticos, económicos o religiosos.
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