Art. 58
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

84 / 136
En vigor desde 14 jul 2013
1. A los miembros del CNI se les asignará un grado personal, que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo. 2. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años consecutivos o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que un miembro del CNI desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado. 3. El personal estatutario que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, hubiese desempeñado un puesto en el CNI comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, tendrá derecho a la percepción, mientras se mantenga en la situación de servicio activo, del complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado. 4. La valoración favorable de la trayectoria profesional, y, en particular, de la experiencia adquirida, de la responsabilidad y de la dedicación en el desempeño de los distintos puestos de trabajo a lo largo del tiempo, se efectuará a través de la progresión en los distintos tramos del componente singular del complemento específico, previsto en este Estatuto. Cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional tendrá establecido varios niveles de componente singular a los que se denominará tramos, cuya progresión dependerá del proceso de evaluación en que se valoren los factores señalados anteriormente. El Secretario de Estado Director determinará, por normativa interna, los criterios y coeficientes para la ponderación de los tiempos de servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/04/05/240#art-58