Art. 50
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 14 jul 2013
El CNI facilitará al personal que preste servicios en el mismo, dentro de las asignaciones presupuestarias al efecto, la adecuada acción social, fomentando las iniciativas educativas, sociales, asistenciales y formativas.
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