Título TÍTULO III
Art. 5
31 / 136En vigor desde 14 jul 2013
Al Secretario General del CNI, como jefe superior de personal, le corresponden las siguientes competencias:
a) Elaborar la propuesta inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones.
b) Aprobar la oferta anual de puestos de trabajo, de acuerdo con las condiciones fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado anual, especificando los puestos que se ofertarán por promoción interna, y la oferta de carácter excepcional, a propuesta del Director de Recursos, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
c) Aprobar la convocatoria de los procesos selectivos y los requisitos específicos para poder participar en los mismos.
d) Nombrar al tribunal de selección para el ingreso en el CNI como personal estatutario.
e) Proponer el nombramiento y la clasificación en alguno de los subgrupos o grupos profesionales a que se hace referencia en el artículo 82 del personal seleccionado para prestar servicios con carácter temporal y de aquel que se integre de forma permanente.
f) Asignar el puesto de trabajo inicial del personal estatutario temporal y del personal estatutario permanente.
g) Determinar el contenido de las pruebas a que se hace referencia en los artículos 11 y 13.
h) Resolver acerca de la valoración de idoneidad del personal sometido a dicho periodo a que hace referencia el artículo 12. Proponer al Secretario de Estado Director la resolución que corresponda en este sentido.
i) Designar y cesar al personal del CNI en el desempeño de puestos de trabajo cuya provisión se realice por concurso de méritos o libre designación, sin perjuicio de la facultad general del Secretario de Estado Director prevista en el artículo 4, letra h).
j) Otorgar las tomas de posesión y formalizar los ceses en los puestos de trabajo.
k) Acordar la jubilación del personal estatutario, de acuerdo con la legislación y normativa que corresponda en cada caso.
l) Declarar las situaciones administrativas que no sean competencia del Ministro de la Presidencia o del Secretario de Estado Director.
m) Designar las comisiones de servicio.
n) Reconocer y modificar el grado personal.
ñ) Reconocer el derecho del personal estatutario que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, hubiese desempeñado un puesto en el CNI comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración, a la percepción, desde su cese y mientras se mantenga en la situación de servicio activo, del complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado.
o) Reconocer los trienios y el tiempo de servicios previos a efectos de aquellos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
p) Asignar la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los créditos que se asignen específicamente para estas finalidades.
q) Aprobar el horario de trabajo y el régimen de vacaciones y permisos, así como autorizar las licencias.
r) Conceder las felicitaciones que correspondan.
s) Asumir las competencias que, en materia de personal, le sean delegadas por el Secretario de Estado Director del CNI.
t) Ejercer las demás facultades que le otorga este Estatuto y la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-5