Art. 48
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 14 jul 2013
1. El personal estatutario del CNI tendrá derecho a: a) La inamovilidad en la condición de personal estatutario permanente como garantía de objetividad, profesionalidad e imparcialidad que han de servir de fundamento a su actuación profesional. b) Ser clasificado en el subgrupo o grupo de clasificación profesional correspondiente al puesto de adscripción inicial o al obtenido por promoción interna. c) Desempeñar, en las condiciones establecidas en el presente Estatuto, alguno de los puestos de trabajo del subgrupo o grupo de clasificación profesional en que ha sido clasificado. d) Desempeñar efectivamente las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional y en las condiciones establecidas en el presente Estatuto. e) Progresar en la carrera profesional según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. f) Percibir las retribuciones que le correspondan de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y las indemnizaciones por razón del servicio que legalmente le correspondan. g) Participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y ser informado de los fines, organización y funcionamiento de la misma y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben. h) La formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, y en los términos establecidos en el presente Estatuto. i) El respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. j) La no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. k) La adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo con lo contemplado en el presente Estatuto. l) La libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. m) Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. n) Las vacaciones, descansos, permisos y licencias establecidos en el presente Estatuto. ñ) La jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables. o) Las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que resulte de aplicación. p) La adopción de las medidas previstas en la normativa aplicable en relación a las mujeres víctimas de violencia de género. 2. El personal estatutario tendrá derecho a obtener la protección y el respaldo del CNI respecto a su actuación regular como miembro del mismo, haciéndose cargo el CNI de solicitar la oportuna asistencia jurídica en juicio de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre asistencia jurídica al Estado y a las instituciones públicas. Asimismo el Secretario de Estado Director acordará el ofrecimiento de la asistencia letrada, que en su caso necesiten, a las autoridades y demás personal estatutario al servicio del CNI en el curso de las diligencias judiciales que pudieran derivarse de su actuación en el ejercicio de sus funciones. Una vez autorizada, la asistencia letrada comprenderá la cobertura de las correspondientes minutas de abogado y procurador, las fianzas pecuniarias que pudieran exigirse en relación con las medidas cautelares acordadas por el órgano judicial competente, así como los gastos procesales derivados de las actuaciones y la práctica de pruebas a instancia de los interesados, cualquiera que sea la condición que tengan en el proceso judicial. El CNI asumirá la satisfacción de la responsabilidad civil y la responsabilidad patrimonial en la que pudieran haber incurrido las autoridades y demás personal al servicio del CNI a consecuencia de acciones u omisiones que le hayan sido legítimamente ordenadas y derivadas de su actuación en el servicio, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II del título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En el ejercicio de los derechos y libertades públicas reconocidos en la Constitución, el personal estatutario deberá atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en función de su condición de miembro del CNI.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-48