Art. 41
Título TÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 14 jul 2013
1. El personal estatutario que preste servicio en el CNI podrá encontrarse respecto al mismo en una de las siguientes situaciones definidas en este título: a) Servicio activo. b) Expectativa de destino. c) Servicios especiales. d) Excedencia. e) Suspenso de funciones. f) Reserva. 2. El personal estatutario permanecerá sometido al régimen de derechos y obligaciones de este Estatuto en cualquiera de las situaciones en que se encuentre, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-41