Art. 39
Título TÍTULO V

Art. 39

65 / 136
En vigor desde 14 jul 2013
1. La realización de una enseñanza general de inteligencia, una enseñanza de especialización o cualquiera de las enseñanzas de perfeccionamiento conllevará la aceptación por el alumno de su posible destino a un puesto de trabajo de la especialidad cursada y la obligación de permanecer en puestos de dicha especialidad en la forma y condiciones que se determinen por normativa interna. 2. El incumplimiento de la obligación de permanencia dará lugar a la obligación de resarcir económicamente al CNI. Las cantidades a resarcir serán fijadas por el Secretario de Estado Director en función del coste de la formación recibida, el tiempo de duración del curso, el tiempo de prestación de servicios durante el periodo de formación y las retribuciones percibidas durante su realización. Asimismo, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación en función del tiempo de servicios efectivos prestados tras la superación de las enseñanzas previstas en este capítulo. 3. El periodo de permanencia referido en este precepto comenzará a computar desde el momento en que se haya adquirido la especialización o perfeccionamiento profesional de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/04/05/240#art-39