Art. 38
Título TÍTULO V

Art. 38

64 / 136
En vigor desde 14 jul 2013
1. La enseñanza de perfeccionamiento complementa la general de inteligencia y la de especialización, y tiene como finalidad satisfacer las necesidades formativas del CNI en las distintas áreas de conocimientos, así como la actualización y ampliación de conocimientos en determinados ámbitos de interés. Estará integrada por los cursos que se determinen por normativa interna. 2. Asimismo, se integra en la enseñanza de perfeccionamiento la formación de idiomas. El CNI desarrollará un sistema de acreditación del nivel de idiomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/04/05/240#art-38