Art. 35
Título TÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 14 jul 2013
1. El CNI contará con una escuela de formación que realizará las siguientes funciones específicas y cuyos cursos podrán impartirse en sus propias instalaciones o fuera de las mismas: a) Impartirá la formación correspondiente a la enseñanza general de inteligencia y de la enseñanza de especialización y perfeccionamiento que se determine. En caso de que dicha formación fuese impartida por organismos ajenos al CNI, el órgano de formación será el encargado de su coordinación. b) Propondrá la declaración de interés para el servicio de los cursos. c) Realizará cualquier otra tarea de formación y perfeccionamiento para el personal ajeno al CNI, cuando así se justifique en función de las misiones y objetivos del CNI, o de acuerdo con los convenios de colaboración que se hubieran suscrito con otros organismos o servicios análogos. 2. El Secretario de Estado Director dictará cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar la normativa, estructura, misiones y funcionamiento de la escuela, y podrá establecer los cursos de especialización y perfeccionamiento que estime adecuados. 3. El personal del CNI podrá realizar cursos, con cargo al presupuesto de formación del CNI, en centros académicos u organismos nacionales o extranjeros ajenos al CNI, que se declaren de interés para el servicio. 4. El CNI facilitará la formación física del personal que ocupe puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo en los que se requiera superar la evaluación periódica de condiciones físicas. Esta evaluación se desarrollará en la forma y condiciones que determine la normativa interna.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-35