Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 14 jul 2013
Las evaluaciones en los distintos sistemas de carrera profesional establecidos en este Estatuto valorarán la aptitud y competencias profesionales, la trayectoria profesional, la experiencia adquirida en el desempeño de los distintos puestos de trabajo a lo largo del tiempo, la responsabilidad y la dedicación a los mismos. Esta valoración se instrumentará, principalmente, a través de los informes personales, sin perjuicio de la valoración y consideración de los instrumentos previstos en el artículo 21.
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