Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
50 / 136En vigor desde 14 jul 2013
1. El personal estatutario estará sujeto a una valoración periódica de sus cualidades, méritos, aptitudes, competencia, rendimiento, forma de actuación profesional, eficacia en el desempeño del puesto de trabajo y contribución a la consecución de los objetivos fijados. Esta valoración se instrumentará a través de los informes personales regulados en el artículo 17.
2. El resultado de esta evaluación se tendrá en cuenta para la asignación de las retribuciones complementarias en los términos establecidos en este Estatuto.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-24