Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
48 / 136En vigor desde 14 jul 2013
1. Para efectuar las evaluaciones que se determinan en este Estatuto se constituirán los órganos de evaluación pertinentes, que estarán formados por personal de nivel jerárquico superior al de los evaluados, procurando una aplicación equilibrada del criterio de género. El Secretario General determinará la composición y normas de funcionamiento de los mismos.
2. Los órganos de evaluación emitirán el informe que corresponda, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, y lo elevarán al órgano competente para resolver en relación con el objeto de evaluación.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-22