Art. 14
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 14 jul 2013
1. El nombramiento como personal estatutario temporal de quienes ya mantuviesen una relación con las Administraciones Públicas tendrá los siguientes efectos en su Administración de procedencia: a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y el personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán destinados a un organismo del Ministerio de Defensa, permaneciendo en servicio activo en su Escala o Cuerpo de procedencia. Este personal no podrá ser destinado forzoso a ninguna otra unidad, centro u organismo si ello implica su baja en el CNI. b) El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, quedará en la situación que se determine por desarrollo del artículo 85.2.b) de dicha ley o, en su caso, en la situación administrativa similar a la prevista en dicho precepto que se contemple en la legislación de Función Pública que le sea de aplicación. c) El personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, ni en los apartados anteriores, quedará en la situación administrativa que determine su normativa de origen. d) El personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas será declarado en la situación de excedencia voluntaria o la que, en su caso, determine su normativa de origen. e) El personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas y los funcionarios interinos perderán su relación de origen. 2. El personal que adquiera la condición de permanente estará, con relación a su procedencia, en las siguientes situaciones administrativas: a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil pasarán a la situación de servicios especiales. b) El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, continuará en la situación que se determine por desarrollo del artículo 85.2.b) de dicha ley o, en su caso, en la situación administrativa similar a la prevista en dicho precepto que se contemple en la legislación de Función Pública que le sea de aplicación. c) El personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, ni en los apartados anteriores, continuará en la situación administrativa que determine su normativa de origen. d) El personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas continuará en la situación de excedencia voluntaria o en la que determine su normativa de origen. 3. El nombramiento como personal estatutario del personal militar que no tenga la condición de personal militar de carrera tendrá los siguientes efectos en su situación con respecto a su colectivo de origen: a) Los militares de complemento, así como los militares de tropa y marinería que tengan suscrito o renovado el compromiso inicial en el momento de su nombramiento como personal estatutario temporal perderán su relación de origen, quedando resueltos sus compromisos. b) Los militares de complemento y los de tropa y marinería que tengan suscrito compromiso de larga duración en el momento de su nombramiento como personal estatutario temporal serán destinados en servicio activo a un organismo del Ministerio de Defensa, permaneciendo en servicio activo en su cuerpo de procedencia mientras no cumplan la edad de finalización del compromiso de larga duración, momento en el cual perderán su relación de origen. c) Los militares contemplados en el apartado anterior, cuando sean nombrados personal estatutario permanente, pasarán a la situación de servicios especiales en su cuerpo de procedencia. Cuando finalice su compromiso de larga duración, perderán su relación de origen. d) En cualquiera de los casos regulados en los apartados b) y c), y cuando así proceda, al finalizar el compromiso de larga duración el personal afectado deberá renunciar a la condición de reservista de especial disponibilidad.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-14