Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
39 / 136En vigor desde 14 jul 2013
1. Se podrá ofrecer al personal temporal la posibilidad de integrarse de forma permanente a partir de los cinco años de prestar servicio. Dicha posibilidad estará basada en la evaluación por el Secretario General del personal afectado en los aspectos de personalidad, competencia, rendimiento y actuación profesional, considerados a partir de la superación del periodo de valoración de idoneidad. Este procedimiento se regulará mediante las correspondientes disposiciones internas. En la evaluación se tendrán en cuenta los informes personales a que se refiere el artículo 17. Quienes no deseen integrarse cesarán en el CNI en el plazo máximo de seis meses contados a partir del ofrecimiento.
2. A quienes no fueran considerados idóneos para su integración con carácter permanente se les comunicará dicho extremo antes de finalizar el quinto año de servicio efectivo en el CNI, debiendo causar baja en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación.
El citado plazo de cinco años de servicio efectivo se ampliará por el tiempo que corresponda en caso de imposibilidad para prestar servicios por un periodo continuo superior a dos meses. En todo caso, dicho periodo máximo de valoración quedará suspendido durante la realización de cursos que impidan la prestación de servicios efectivos, los permisos por parto, adopción y acogimiento, y el periodo de excedencia que pudiera solicitarse.
3. La relación de carácter permanente, para aquellos que previamente no la tuvieran con la Administración o teniéndola pretendan la integración con carácter permanente en un grupo de clasificación distinto al que pertenezcan en su cuerpo o escala de procedencia, requerirá, además de lo especificado en el apartado 1, la superación de las pruebas que se establezcan, que atenderán al nivel de conocimientos exigido para el desarrollo, con competencia y cualificación profesional, de los cometidos del puesto de trabajo desempeñado. Estas pruebas deberán ser convocadas a partir de ser considerados idóneos y, en todo caso, antes de finalizar el periodo máximo de prestación de servicios con carácter temporal.
4. La relación de carácter permanente se adquirirá, en su caso, una vez superadas las pruebas previstas en el apartado anterior y previa aceptación del compromiso de prestar servicios efectivos en el CNI por un plazo mínimo de cinco años, en virtud del nombramiento otorgado por el Secretario de Estado Director.
El incumplimiento de este compromiso conllevará la obligación de resarcir económicamente al CNI en los términos establecidos en el presente Estatuto.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-13