Art. 12
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 14 jul 2013
1. La condición de personal estatutario temporal del CNI se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el Secretario de Estado Director. c) Acatamiento de la Constitución como norma fundamental del Estado y de este Estatuto. d) Toma de posesión del puesto de trabajo. e) Aceptación del compromiso de permanencia. El personal nombrado se comprometerá a prestar servicios por un plazo mínimo de cuatro años, contados desde la fecha de toma de posesión del puesto de trabajo, sin perjuicio de la facultad del CNI de cesar al personal antes del transcurso de dicho plazo. El incumplimiento de este compromiso conllevará la obligación de resarcir económicamente al CNI en función de los costes del proceso de formación recibido, de acuerdo con las previsiones de este Estatuto y su desarrollo por normativa interna. 2. El personal estatutario temporal estará sujeto a un periodo de valoración de idoneidad que comprenderá los procesos de formación y los periodos de prueba adecuados para la valoración del correcto desempeño del correspondiente puesto de trabajo. El periodo de valoración de idoneidad no podrá exceder de dos años. En el supuesto de que, durante el periodo de valoración de idoneidad, el personal estatutario temporal se viere imposibilitado para prestar servicio durante un periodo continuo superior a dos meses, se prorrogará el periodo de valoración por el tiempo equivalente que corresponda. En todo caso, el periodo de valoración de idoneidad quedará suspendido durante la realización de cursos que impidan la prestación de servicios efectivos, los permisos por parto, adopción y acogimiento, y el periodo de excedencia que pudiera solicitarse. 3. En la condición de personal estatutario temporal no se podrá permanecer más de seis años, excepto en los supuestos previstos en este Estatuto.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-12