Art. 11
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 14 jul 2013
1. El organismo de seguridad del CNI realizará una investigación de seguridad de los candidatos previa a su incorporación a la base de datos de candidatos. Los candidatos que no obtengan un informe favorable no serán incorporados a dicha base de datos. 2. Para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, éste estará constituido por un conjunto de pruebas cuyo contenido se adecuará al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Sin perjuicio de las excepciones que pudieran establecerse en función de la especialidad del puesto de trabajo convocado, el proceso de selección incluirá la valoración de méritos de los aspirantes, la realización de pruebas psicotécnicas y de personalidad, la comprobación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes, expresados de forma oral, escrita y, en su caso, a través de pruebas prácticas, así como la comprobación del dominio de lengua extranjera. En aquellos puestos de trabajo para los que se exija un nivel determinado de condiciones físicas, se podrá exigir la superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen. El proceso se completará con cuantas entrevistas personales fuesen necesarias a juicio del órgano de selección para asegurar la adecuación del candidato al puesto de trabajo convocado. 3. Valoradas las candidaturas de acuerdo con los criterios anteriores, el tribunal de selección levantará acta con la propuesta que corresponda y recabará de los órganos competentes del CNI los preceptivos informes de seguridad y los resultados de los reconocimientos médicos a los que se refiere el artículo 7.e). Los candidatos deberán superar los requisitos establecidos en el cuadro de condiciones psicofísicas que se determine reglamentariamente. 4. A la vista de los informes referidos en el apartado anterior, el tribunal de selección elevará su propuesta al Secretario General, quien la trasladará, con el informe que proceda, al Secretario de Estado Director para su nombramiento como personal estatutario temporal o en prácticas del CNI, según lo que proceda a tenor de lo dispuesto en el apartado 8. No se considerarán para sucesivas convocatorias las solicitudes de aquellos candidatos que, en cualquier proceso, no hubiesen obtenido el informe favorable de seguridad. El Secretario General determinará por normativa interna el contenido del informe de seguridad. Tampoco se considerarán en las convocatorias las solicitudes del personal que ocupe un puesto de personal eventual en el CNI o lo hubiese ocupado en los dos años previos a la solicitud de participación en el proceso selectivo. 5. El tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal estatutario temporal o en prácticas de un número de aprobados superior al de plazas a cubrir, excepto cuando así lo prevea la convocatoria. El proceso selectivo podrá completarse con la superación de cursos. No obstante, siempre que el tribunal de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Secretario General podrá requerir del tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario temporal. La integración de estos aspirantes como personal estatutario deberá producirse en un plazo no superior a un año a contar desde que el tribunal de selección eleve su propuesta al Secretario General. 6. La no superación de aquellas partes del proceso que determine el Secretario General por normativa interna impedirá la concurrencia a un nuevo proceso selectivo del CNI. 7. Las propuestas de candidatos se integrarán en la base de datos de candidatos por un máximo de tres años, prorrogable por igual plazo mediante actualización del currículo por parte del candidato. Esta base de datos constituirá materia clasificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. 8. En todo caso, cuando resultase necesario superar un curso total o parcialmente selectivo previo a la prestación de servicios, el personal afectado será nombrado personal estatutario en prácticas, lo que supondrá la sujeción al régimen de derechos y deberes contenido en este Estatuto, incluida la aceptación del compromiso de permanencia, con las particularidades que se exponen. El personal con una relación funcionarial previa de carácter permanente se encontrará en comisión de servicio mientras se desarrolle el mencionado curso. La no superación del curso supondrá el cese en dicha comisión de servicio y en la condición de personal estatutario en prácticas. Su superación implicará el nombramiento como personal estatutario temporal, computándose el tiempo de servicios efectivos prestados en prácticas a efectos de periodo de valoración de idoneidad y antigüedad en el CNI. Cualquier circunstancia que suponga una ausencia del curso superior a un tercio impedirá la superación de aquel.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-11