Art. 101
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 101

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En vigor desde 14 jul 2013
1. Son órganos competentes para imponer las sanciones disciplinarias al personal estatutario del CNI: a) El Ministro de la Presidencia, para la separación del servicio y la suspensión de funciones de un año y un día hasta seis años. b) El Secretario de Estado Director, para la suspensión de funciones de seis meses y un día hasta un año. c) El Secretario General, para la suspensión de funciones hasta seis meses. d) Los titulares del resto de órganos directivos del CNI para todas las sanciones por faltas leves, respecto del personal de ellos dependiente. 2. Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior. 3. Las faltas cometidas por personal que no ocupe un puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo vigente, serán sancionadas por el Secretario General, salvo cuando la competencia corresponda al Secretario de Estado Director o al Ministro de la Presidencia.
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