Art. 10
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 14 jul 2013
1. El proceso de selección de aspirantes lo realizará un tribunal de selección, órgano colegiado y especializado del CNI con responsabilidad en dicho asunto. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando el principio de paridad. El personal eventual no podrá formar parte del tribunal de selección. La pertenencia al tribunal de selección será siempre a título individual, no pudiendo ejercerse en representación o por cuenta de nadie. 2. El Secretario General, a propuesta del Director de Recursos, nombrará un tribunal de selección por cada proceso selectivo, que estará integrado, al menos, por un representante de cada una de las Direcciones del CNI que tengan puestos de trabajo del perfil objeto de selección.
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