Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 28 mar 2007
En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.
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eli/es/rd/2007/02/16/240#art-13