Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 21 ene 2021
Con el objetivo de dar cumplimiento al apartado 4 del anexo II y al apartado 9 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión, el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, establece en su artículo 6 la obligatoriedad de que los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra presenten en los primeros veinte días del mes la declaración de las cantidades de leche cruda suministrada por los productores en el mes anterior. A esta información se suma la correspondiente al importe abonado al productor. Recientemente, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, que establece nuevas obligaciones de notificación de información a la Comisión por parte de los Estados miembros, que constituye la base legal de este real decreto. Entre estas nuevas obligaciones se encuentra la de comunicar las entregas de leche cruda ecológica, así como su precio y el contenido en materia grasa y proteína de las entregas de leche cruda. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, especifica que los datos deben ser facilitados también, al igual que en el caso de la leche cruda, por los primeros compradores. Por ello, procede modificar el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, para incluir esta nueva obligación para los primeros compradores, que tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2021. Si bien esta nueva exigencia es únicamente de aplicación a la leche de vaca, se considera de interés hacerla extensiva también a las especies ovina y caprina, con el objetivo de disponer de una información de gran utilidad, en particular, para realizar un adecuado análisis y seguimiento del mercado de la leche de oveja y cabra. Adicionalmente, en aras de una mayor transparencia, se estima de utilidad conocer, además de los datos relativos a la producción y el precio de la leche ecológica, los correspondientes a las producciones de calidad diferenciada, tales como las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas. No obstante, al carecer estas dos últimas comunicaciones de mandato comunitario, no se requiere de tanta celeridad para su puesta en marcha, por lo que se establece un periodo transitorio para la adaptación a estas nuevas comunicaciones. Por otra parte, en la actualidad el sistema unificado de información en el sector lácteo (INFOLAC) se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril. Esta asignación tuvo un carácter temporal, en tanto no se le atribuyera esta función a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. (AICA), tal como se establece en la disposición transitoria única del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Procede por tanto derogar la citada disposición transitoria única en este momento. Paralelamente, debe darse cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, alineando las responsabilidades relativas al sistema de información del sector lácteo con las de los sectores del aceite de oliva y del vino, mediante el cambio en la adscripción de INFOLAC a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. (AICA). Para ello deben realizarse algunas modificaciones en el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca. Como consecuencia de lo anterior, debe liberarse al FEGA, O.A., de la obligación establecida en el apartado 8 del artículo 6 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, de comunicar a la Comisión Europea los datos de entregas mensuales de leche de vaca. Esta obligación debe recaer a partir de ahora en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que es la unidad que tiene atribuida, mediante el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la competencia en materia de seguimiento y análisis de los mercados agrarios. Por otro lado, se prorroga la eficacia (por igual periodo –hasta el 22 de enero de 2023–) de la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en el territorio español instaurada por el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos, mientras las instituciones comunitarias estudian la posibilidad de extender tal obligación a toda la Unión Europea. En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También, se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2021, DISPONGO:
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