Art. Artículo segundo
2 / 5En vigor desde 21 ene 2021
El Real Decreto 153/2016 de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 queda modificado como sigue:
a) El apartado 1 queda redactado como sigue.
«1. Los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deberán presentar, en los primeros veinte días del mes, a través de la aplicación informática INFOLAC, una declaración mensual por cliente, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto, sobre la leche envasada comercializada en el mes inmediatamente anterior.»
b) El apartado 4 queda sin contenido.
Dos. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«Esta información, que tendrá́ en todo momento carácter confidencial, no podrá́ ser utilizada por la AICA o trasmitida para ningún uso distinto de su ámbito de actividad, sin perjuicio de la disposición de los datos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su agregación para control del mercado y con sujeción a la obligación de confidencialidad establecida en el artículo anterior, de su personal y funcionarios, y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2021/01/19/24#articulo-segundo