Art. Disposición transitoria tercera
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1. Los expedientes de gastos relacionados con la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de mercancías como de viajeros, incluyendo los relacionados con el mantenimiento del material rodante, que hayan sido iniciados por la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y que estén pendientes de firma en la fecha de efectiva constitución de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, continuarán su tramitación por ésta.
2. RENFE-Operadora se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos que hubieren sido celebrados por la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles antes de la fecha de constitución efectiva de aquélla y que tengan por objeto las actividades de transporte de viajeros o de mercancías u otras que guarden relación directa con las mismas.
A los efectos de esta subrogación, RENFE-Operadora elaborará, bajo la supervisión del Ministerio de Fomento, un acta en la que se precisará la situación concreta de ejecución de los contratos respecto de los que se produzca la subrogación, indicando, expresamente, las cantidades pendientes de pago o de cobro.
3. RENFE-Operadora se subrogará en la posición de parte, administrativa o procesal, que correspondiera a la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles antes de la fecha de constitución efectiva de aquélla y, consecuentemente, en los derechos y obligaciones que dimanen de dicha posición cuando la misma tuviera relación exclusiva con el personal, los bienes, los derechos, los servicios y las funciones que se adscriban, asignen, atribuyan o correspondan a RENFE-Operadora.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2396#disposicion-transitoria-tercera