Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 2004
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el personal laboral de la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles quedará integrado en la nueva entidad pública empresarial RENFE-Operadora desde el momento de su constitución, siempre que los servicios que presten en aquélla correspondan a las funciones de esta última, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, y conservará los derechos que tuviera en el momento de la integración. Mediante Orden del Ministro de Fomento, adoptada de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley del Sector Ferroviario, se determinará, concretamente, el personal de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles que pase a integrar la plantilla de RENFE-Operadora. El Ministerio de Fomento velará, especialmente, por el adecuado cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, promoviendo la interlocución entre las entidades y los representantes de los colectivos de trabajadores afectados por su aplicación. Asimismo, tutelará el respeto de las condiciones laborales del personal de la entidad en tanto éstas no sean sustituidas mediante la correspondiente negociación colectiva. 2. Se entenderá que el personal ferroviario cualificado que, a la entrada en vigor de la Ley del Sector ferroviario, ejerza sus funciones en RENFE-Operadora está habilitado para el desempeño de las mismas y que el material rodante con el que cuente dicha entidad, se halla homologado. No obstante, en el plazo de dos años computado desde la misma fecha, dicho personal habrá de estar habilitado y el referido material rodante homologado, en la forma establecida en las órdenes que se dicten por el Ministerio de Fomento, con arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 60 de la Ley del Sector Ferroviario.
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