Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario
Art. 33
43 / 43En vigor desde 31 dic 2004
El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se imputará en primer lugar a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y el remanente que, en su caso, resulte, será objeto de aplicación por acuerdo del Consejo de Administración.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2396#art-33