Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario
Art. 32
42 / 43En vigor desde 31 dic 2004
Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados junto con el informe de gestión y el informe a que se refiere el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria, serán presentadas por el Presidente de la entidad al Consejo de Administración para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente al que se refieran. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2396#art-32