Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario
Art. 30
40 / 43En vigor desde 31 dic 2004
La entidad elaborará anualmente, de forma coherente con el Contrato-Programa en vigor, sus presupuestos estimativos de explotación y capital, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración serán tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2396#art-30