Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control

Art. 27

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En vigor desde 31 dic 2004
La entidad elaborará y tramitará anualmente, de forma coherente con el contrato-Programa en vigor, un programa de actuación plurianual de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación exigida en el artículo 65 de la citada Ley, será remitido al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministerio de Fomento, para su aprobación por el Gobierno, conforme a la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/rd/2004/12/30/2396#art-27