Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Recursos de la entidad

Art. 25

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En vigor desde 31 dic 2004
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario y en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para la ejecución de sus fines, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora dispondrá de los siguientes recursos: 1. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad. 2. Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. 3. Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del Estado. 4. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas, de Entes Públicos y de particulares. 5. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. 6. Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades. 7. Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
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eli/es/rd/2004/12/30/2396#art-25