Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 31 dic 2004
En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actuará con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en el presente Estatuto y demás legislación que le sea de aplicación.
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eli/es/rd/2004/12/30/2396#art-2