Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
28 / 43En vigor desde 31 dic 2004
El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un Vicepresidente, que ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le suplirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Las funciones que el Vicepresidente ejercite por delegación del Presidente serán indelegables.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2396#art-18